Morosidad, la única ley cuyo incumplimiento no se sanciona

 

Dicen que el pez grande siempre se come al chico y en las empresas no es distinto. Las mayores tienen la sartén por el mango. Poseen potentes lobbies para influir en Madrid y su tamaño les permite dictar sus propias normas en su relación con las pymes. ¿Cómo puede explicarse si no que una empresa constructora del Ibex 35, por poner sólo un ejemplo, llegara a tener en el ejercicio del 2012 un plazo de pagos medio que es diez veces superior al de cobros? ¿Cómo acabaron  los proveedores que la financiaron? Con el agua al cuello… Las pequeñas están sujetas a la falta de poder de negociación y las grandes siguen poniendo las condiciones, con plazos más largos. En realidad, esto pasa en todas partes, aunque en España, más… Lo cierto es que entre retrasos e impagos, una cifra muy importante de pymes se ha visto obligada a bajar sus puertas, con la consiguiente pérdida de puestos de trabajo.

La cifra no es baja. Según los cálculos de Pimec, una de cada tres empresas que han cerrado durante la crisis lo ha hecho por motivos financieros, directos o indirectos, son miles y miles. Para el decano del Col·legi d ‘Economistes de Catalunya, Joan B. Casas, “si se cumpliera la ley de morosidad se podría ahorrar un 25% de volumen de necesidades financieras de circulante en las pymes, con el consiguiente impacto positivo en coste y liquidez”.

El volumen de las infracciones no es fácil de cuantificar. Pero la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM) hizo una aproximación hace algo más de un año: “Calculamos que el retraso en la facturación –según la ley– es de 66.680 millones de euros al año. Ello supone unos 3.300 millones de euros al año, entre intereses de demora e intereses financieros”, añade. Y pone en referencia la cifra al decir que “los 66.680 millones es una vez y media lo que ha costado apuntalar el sistema financiero español”

En  el 2.º análisis del comportamiento de pagos empresarial 2015, realizado por Informa D&B. se destaca también que sólo el 45% de las empresas españolas paga con puntualidad. Y ¿qué pasa con el resto? ¿Por qué no son denunciadas? Para el profesor de EAE, Pere Brachfield, la razón es evidente, “muchas pymes tienen una gran dependencia de los pedidos que les proporcionan unas pocas grandes compañías, que en contrapartida aprovechan su elevado poder de negociación en las condiciones de pago y exigen pagar con aplazamientos de pago muy dilatados. En consecuencia, estas empresas no exigirán la aplicación de los derechos que les otorga la ley por temor a tener un conflicto comercial con sus clientes”

Lo cierto es que a pesar de las sucesivas reformas para reforzar la implementación de la legislación contra los malos pagadores y acotar el plazo máximo de pago a 60 días desde la entrega de los bienes, España no ha conseguido poner en vereda a la morosidad. Quizás el fondo de la cuestión esté en que la legislación antimorosidad de 2010 no incluye medidas coercitivas, como un régimen sancionador que penalice el incumplimiento. Parece increíble, pero es cierto. Si no se cumple, no pasa nada, entonces, ¿para que sirve?  El ministro Montoro prometió a principios de 2017 que para el pasado 30 de enero estaría ya en marcha, pero en mayo, todavía no lo está y con suerte la veremos este año.

El problema es grave para muchísimas pymes. Y muchas veces porque además de los abusos a  que se ven sometidas, desconocen los pasos que dar para mejorar su situación. Precisamente esta tarde presento en el Col·legi d’Economistes el libro “Guía práctica para el recobro de deudas” del profesor Pere Brachfeld, que con este ya son 27 las obras que ha escrito sobre el tema. En él se explica qué debe y qué no debe hacerse ante un impago. “El éxito en el recobro de impagos se encuentra en la capacidad del acreedor de analizar la situación, negociar un acuerdo de pago razonable y utilizar los instrumentos más adecuados para cada fase de gestión”. En el libro se explican de forma totalmente práctica,  los procedimientos, técnicas y herramientas más idóneos para el recobro de deudas.