El 70% de concursos de acreedores del 2016 corresponden a autónomos y micropymes. Los economistas proponen mejoras

 

Entre micropymes (1 a 9 trabajadores) y autónomos suponen el 70% de los concursos de acreedores en el año 2016. Puede sorprender que antes de la crisis (2005) supusieran solamente un 45% y todavía más al comprobar que en 2016 había 1,6 millones de micropymes menos que entonces, una diferencia que no compensan los autónomos que apenas son 200.000 más que entonces.

Son datos que hemos conocido la pasada semana, cuando se ha presentado el Atlas Concursal, elaborado por el Registro de Expertos en Economía Forense (REFOR) –órgano especializado del Consejo General de Economistas–. Esta publicación recopila los últimos datos sobre las principales variables relacionadas con la insolvencia en nuestro país (concursos de acreedores, mediación, refinanciaciones, segunda oportunidad, pagos del Fogasa…), estableciendo comparaciones entre Comunidades Autónomas, así como entre los diferentes países de la Unión Europea, lo que permite obtener una radiografía de esta problemática. Tras la obtención de datos, se analizan las ineficiencias del sistema de insolvencias que es preciso mejorar en la próxima reforma concursal.

Según este estudio realizado por el REFOR, hasta julio 2017 se han incrementado los concursos de acreedores un 7%, por lo que podría producirse un cambio de tendencia frente al descenso concursal en años anteriores y los concursos podrían incrementarse en este año 2017 en torno al 5%. Por otro lado, continua la senda descendente en los acuerdos de refinanciación homologados en 2017, incrementándose incluso su bajada, ya que hasta agosto 2017 disminuyen un 30% (tan sólo 40 frente a los 57 en 2016).

Territorialmente, Cataluña y Madrid son las comunidades que se llevan la parte del león, con el 50% entre las dos, mientras que sectorialmente, algo más del 40% está en el comercio y la construcción.

Entre las conclusiones y propuestas de mejora que se pueden extraer del Atlas Concursal, los autores destacan las siguientes:

  1. La empresa mayoritaria en España en el ámbito concursal es la micropyme (alcanza en 2016 el 52% de total de concursos). El legislador tendría que tener en cuenta la particularidad de la pyme y la importancia de la misma en nuestro país, también en el ámbito concursal, dado que la gran mayoría de las pymes, son más bien micropymes y pequeñas empresas, más que medianas. Por ello se deberían introducir particularidades en la próxima reforma concursal para las mismas, distinguiendo entre autónomos, micropymes, pequeñas, medianas y grandes empresas, por sus peculiaridades y diferencias.
  2. En comparativa internacional, nuestro país tiene una evolución singular en cuanto al número de concursos de acreedores. España es el país de la Unión Europea (entre los siete países de Alemania, España, Francia, Portugal, Reino Unido, Dinamarca y Finlandia objeto de estudio) en el que se produce en 2016 el mayor descenso (-20%) en cuanto al número de concursos. Nos alejamos de la media europea.
  3. No sólo es que se han estancado los acuerdos de refinanciación homologados en 2016 sino que han sido menores que en 2015, disminuyendo en número un 4%. No está funcionando una de los pilares introducidos en la reforma concursal 2014 y 2015. Deberían plantearse ciertas reformas y modificaciones en los acuerdos de refinanciación homologados judicialmente, para que las empresas acudan en mayor número a los mismos: limar formalidades, que el crédito público estuviera incluido (al menos en pymes en estos acuerdos) y simplificar el procedimiento.
  4. Se han superado las 1.000 mediaciones concursales hasta septiembre de 2016. Crecen las mediaciones concursales un 36,88% de junio a septiembre 2016 pero sólo el 4% son de empresas. Además, las mediaciones concursales ya no parecen incrementarse en la misma proporción que en registros anteriores. En cuanto a los acuerdos extrajudiciales de pagos, su número es reducido especialmente para personas jurídicas: 17 frente a los aproximadamente 1.000 de personas físicas, según datos de Registradores. Debería ampliarse y facilitarse la segunda oportunidad incluyendo el crédito público, los avalistas y reducción el plazo de 5 a 3 años.
  5. 5. Continúan siendo los pagos del FOGASA superiores a los concursos de acreedores. El ratio que los relaciona es de 1,6 y se han incrementado en 2016, por lo que muestra una economía sumergida de insolvencias que no se vehiculan a través del concurso de acreedores. La reforma concursal debería hacer más atractivo y facilitar la resolución concursal de las insolvencias y evitar cierres en economía sumergida. El FOGASA no recupera todos los créditos en los que subroga, lo que supone un coste económico indudable y una ineficiencia económica del sistema concursal.