Tras valorar todas las circunstancias concurrentes, y en particular la evolución durante los últimos días de la cotización de la acción de Liberbank, S.A. (que se ha visto afectada por fuertes descensos y una alta volatilidad en un contexto en que no hay informaciones negativas difundidas por la entidad ni pendientes de difundir según la propia Liberbank, S.A.) y la muy probable relación de dicha evolución con la actuación de resolución decidida por la Junta Única de Resolución el 7 de junio de 2017 con respecto a Banco Popular Español, S.A., la CNMV ha considerado apropiado prohibir la realización de ventas en corto y operaciones similares con respecto a dicho valor. La prohibición se mantendrá por un periodo de un mes, desde el momento de su publicación, 12 de junio de 2017, y hasta las 23:59 horas del 12 de julio de 2017 inclusive (…) La Autoridad Europea de Mercados de Valores (ESMA), de conformidad con el artículo 27 del Reglamento anteriormente citado, ha emitido hoy su opinión en relación con la medida acordada por la CNMV considerando que es apropiada y proporcionada y que su duración está justificada.
Con este comunicado emitido esta mañana a las 8 y 17 minutos, la CNMV zanja durante un mes -prorrogable- un marrón importante que había aparecido en el mercado tras la decisión de liquidar el Banco Popular.
Lo cierto es que desde que se hizo pública la decisión del Banco Popular el pasado miércoles los títulos de Liberbank han caído un 38%, lo que implica que la capitalización bursátil de la entidad haya caído 385 millones de euros, hasta el entorno de los 600 millones. Admitiendo la debilidad de la entidad financiera, con una alta tasa de morosidad, lo cierto es que no había ocurrido ningún incidente real que afectara al balance o cuenta de resultados digno de mención que justificara esta fuerte caída de la cotización. Simplemente los bajistas, una vez liquidado el Popular, se habían lanzado a por él, aunque como decía en el post de hace un par de días (10 de junio), esta vez se tratara de “caza menor”.
La gran pregunta que nos debemos hacer es ¿por qué la CNMV protege al Liberbank y no lo hizo con el Popular? Hoy por hoy no tengo respuestas, porque lo cierto es que esta medida está amparada por el artículo 20 del Reglamento (UE) Nº 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y no hay razón aparente para que no se hubiera ejecutado con el Popular. De haberlo hecho, probablemente se hubiera ahorrado unas pérdidas de muchos millones a pequeños inversores… y se hubiera evitado también el enriquecimiento rápido y fácil de unos cuantos jugadores a la baja. Y también se hubieran evitado millares de demandas que van a surgir ahora, como consecuencia de haberse realizado por el Popular una ampliación de capital con cifras que han resultado ser falsas.
No se si esta no actuación pasará a formar parte de los misterios a que nos tiene acostumbrados lamentablemente nuestro mundo financiero o algún día se verá la luz y sabremos los qué, quien, como y cuanto han existido en el caso Popular que lo han llevado a su desaparición.
De momento, bienvenida sea la decisión de la CNMV contra la especulación al Liberbank.




