¿Sabías que en España el 62% de los morosos son intencionados?

 

Me vais a permitir que por segundo día insista en la morosidad. En la presentación anoche del último libro de Pere J. Brachfield, “Guía práctica para el recobro de deudas” tanto él, como Mariano Domingo, director general de la UPM y el decano del Colegio de Economistas, Joan B. Casas, dijeron cosas muy interesantes de las que se habla poco en los medios de comunicación. Lo que nadie entiende –desde el punto de vista de la lógica mercantil- es que no exista régimen sancionador en la Ley de la Morosidad. Si estuviéramos en un país de moral calvinista, como los nórdicos, probablemente no se necesitaría, pero aquí estamos en un país de picaresca, de “Lazarillos de Tormes”, donde triunfa el listillo y el que más “yates” tenga… “ya te pagaré, ya te llamaré, ya te avanzaré, ya te… “, en palabras de Brachfield. Como recordó Domingo, estamos en un país en el que hace muchos años, cuando entraron las grandes superficies, estas financiaron su expansión a cargo de sus proveedores, ya que cobraban al contado y pagaban cuando querían… con unos tipos de interés que entonces estaban en el 15% o más. Eran verdaderas entidades financieras, bueno, lo son todavía, lo que ahora sucede es que con el 0% de interés no les luce el pelo del mismo modo.

Casas recordó el daño que se había hecho a multitud de pymes durante la crisis al juntarse la morosidad con la falta de financiación bancaria y puso sobre la mesa los problemas reales que tiene la aplicación de la mediación para resolver el problema de los impagos. A una pequeña empresa o aun autónomo lo hunden con una facilidad pasmosa. En Francia es diferente, ya que existe una figura legal que permite la ejecución rápida, sin juicio, de los morosos, amén de fuertes multas para los infractores. “Desde que las han subido el plazo medio de pago ha bajado en 10 días, luego las multas funcionan”, apunto Brachfield.

Con todo, en el aire flotaba la idea del porqué la dilación en crear un régimen sancionador. En cierta forma, tiene también su lógica (perversa). Si el moroso mayor del país es la Administración, ¿se van a tirar piedras en el tejado? Tampoco interesa demasiado a las grandes empresas –siempre se habla del Ibex- sobre todo las constructoras, cuyo lobby es de sobras conocido, que son las que tienen plazos de pago más largos. Hubo quien se planteó incluso si algún día veremos este régimen sancionador, aunque los sucesivos ministros prometan que esto está al caer. Percibí al respecto un enorme escepticismo entre la gente.

En otro orden de cosas Brachfield recordó un informe de la CE en el que se discernía entre los morosos circunstanciales –propiciados por una situación financiera determinada- y los intencionales, los que “por la cara” habitualmente se hacen de rogar. En la UE el promedio de estos últimos era del 35%, mientras en España llegaba al 62%!!! “Es una cuestión de ADN, lo llevamos dentro”, ironizó. Quedó claro, en definitiva, que en España se ha desarrollado una especie de morosos profesionales que resulta muy difícil de atajar.

Y, ¿cuál es la situación actual en España de los impagos? Parece que con la mejora de la actividad y la apertura de la banca, a pesar de todo, ha mejorado ligeramente en 2016. Así, la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad ha realizado un ejercicio para conocer la situación de la morosidad en España a través de un sistema de encuesta a sus organizaciones asociadas y ajenas, realizada entre noviembre y diciembre de 2016, obteniéndose más de 700 respuestas.

-El plazo medio de pago del sector privado en 2016 es de 77 días, lo que significa una reducción de 8 días respecto a las estimaciones efectuadas para el año 2015 (85 días). Se ha reducido, por tanto, el plazo medio de pago un -9,4%, aunque manteniéndose lejos de los 60 días que establece la Ley 3/2004.

-El plazo medio de pago del sector público se cifra en 71 días, un registro inferior en 4 días al que se estimó para 2015, que fue de 75 días. El registro, aunque sigue mejorando, queda muy lejos del plazo de 30 días que fija la Ley 3/2004.

-La ratio de morosidad de los encuestados (% de impagos respecto al total de facturación), se cifra en 2016 en el 2,3%, lo que significa una reducción de 2,1 puntos porcentuales respecto a 2015 (4,4%).

-Si bien el conocimiento de la existencia de la actual legislación contra la morosidad es mayoritario (71% de los encuestados), no deja de sorprender que un 29% de las empresas aún desconozca que existe.

-El 96% de los proveedores no exigieron la indemnización legal por costes de recobro en caso de retraso o impago; el 91% nunca o casi nunca exigieron a sus clientes morosos los intereses de demora; y al 68% se les imponen plazos de pago superiores a los permitidos por ley.

-El 68% de empresas afirmó tener clientes con contratos que les exigen plazos superiores a los 60 días

-El 93% de empresas están a favor de la implantación de un régimen sancionador para solucionar el problema de la morosidad