¿Sabías que en España el 62% de los morosos son intencionados?

 

Me vais a permitir que por segundo día insista en la morosidad. En la presentación anoche del último libro de Pere J. Brachfield, “Guía práctica para el recobro de deudas” tanto él, como Mariano Domingo, director general de la UPM y el decano del Colegio de Economistas, Joan B. Casas, dijeron cosas muy interesantes de las que se habla poco en los medios de comunicación. Lo que nadie entiende –desde el punto de vista de la lógica mercantil- es que no exista régimen sancionador en la Ley de la Morosidad. Si estuviéramos en un país de moral calvinista, como los nórdicos, probablemente no se necesitaría, pero aquí estamos en un país de picaresca, de “Lazarillos de Tormes”, donde triunfa el listillo y el que más “yates” tenga… “ya te pagaré, ya te llamaré, ya te avanzaré, ya te… “, en palabras de Brachfield. Como recordó Domingo, estamos en un país en el que hace muchos años, cuando entraron las grandes superficies, estas financiaron su expansión a cargo de sus proveedores, ya que cobraban al contado y pagaban cuando querían… con unos tipos de interés que entonces estaban en el 15% o más. Eran verdaderas entidades financieras, bueno, lo son todavía, lo que ahora sucede es que con el 0% de interés no les luce el pelo del mismo modo.

Casas recordó el daño que se había hecho a multitud de pymes durante la crisis al juntarse la morosidad con la falta de financiación bancaria y puso sobre la mesa los problemas reales que tiene la aplicación de la mediación para resolver el problema de los impagos. A una pequeña empresa o aun autónomo lo hunden con una facilidad pasmosa. En Francia es diferente, ya que existe una figura legal que permite la ejecución rápida, sin juicio, de los morosos, amén de fuertes multas para los infractores. “Desde que las han subido el plazo medio de pago ha bajado en 10 días, luego las multas funcionan”, apunto Brachfield.

Con todo, en el aire flotaba la idea del porqué la dilación en crear un régimen sancionador. En cierta forma, tiene también su lógica (perversa). Si el moroso mayor del país es la Administración, ¿se van a tirar piedras en el tejado? Tampoco interesa demasiado a las grandes empresas –siempre se habla del Ibex- sobre todo las constructoras, cuyo lobby es de sobras conocido, que son las que tienen plazos de pago más largos. Hubo quien se planteó incluso si algún día veremos este régimen sancionador, aunque los sucesivos ministros prometan que esto está al caer. Percibí al respecto un enorme escepticismo entre la gente.

En otro orden de cosas Brachfield recordó un informe de la CE en el que se discernía entre los morosos circunstanciales –propiciados por una situación financiera determinada- y los intencionales, los que “por la cara” habitualmente se hacen de rogar. En la UE el promedio de estos últimos era del 35%, mientras en España llegaba al 62%!!! “Es una cuestión de ADN, lo llevamos dentro”, ironizó. Quedó claro, en definitiva, que en España se ha desarrollado una especie de morosos profesionales que resulta muy difícil de atajar.

Y, ¿cuál es la situación actual en España de los impagos? Parece que con la mejora de la actividad y la apertura de la banca, a pesar de todo, ha mejorado ligeramente en 2016. Así, la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad ha realizado un ejercicio para conocer la situación de la morosidad en España a través de un sistema de encuesta a sus organizaciones asociadas y ajenas, realizada entre noviembre y diciembre de 2016, obteniéndose más de 700 respuestas.

-El plazo medio de pago del sector privado en 2016 es de 77 días, lo que significa una reducción de 8 días respecto a las estimaciones efectuadas para el año 2015 (85 días). Se ha reducido, por tanto, el plazo medio de pago un -9,4%, aunque manteniéndose lejos de los 60 días que establece la Ley 3/2004.

-El plazo medio de pago del sector público se cifra en 71 días, un registro inferior en 4 días al que se estimó para 2015, que fue de 75 días. El registro, aunque sigue mejorando, queda muy lejos del plazo de 30 días que fija la Ley 3/2004.

-La ratio de morosidad de los encuestados (% de impagos respecto al total de facturación), se cifra en 2016 en el 2,3%, lo que significa una reducción de 2,1 puntos porcentuales respecto a 2015 (4,4%).

-Si bien el conocimiento de la existencia de la actual legislación contra la morosidad es mayoritario (71% de los encuestados), no deja de sorprender que un 29% de las empresas aún desconozca que existe.

-El 96% de los proveedores no exigieron la indemnización legal por costes de recobro en caso de retraso o impago; el 91% nunca o casi nunca exigieron a sus clientes morosos los intereses de demora; y al 68% se les imponen plazos de pago superiores a los permitidos por ley.

-El 68% de empresas afirmó tener clientes con contratos que les exigen plazos superiores a los 60 días

-El 93% de empresas están a favor de la implantación de un régimen sancionador para solucionar el problema de la morosidad

Morosidad, la única ley cuyo incumplimiento no se sanciona

 

Dicen que el pez grande siempre se come al chico y en las empresas no es distinto. Las mayores tienen la sartén por el mango. Poseen potentes lobbies para influir en Madrid y su tamaño les permite dictar sus propias normas en su relación con las pymes. ¿Cómo puede explicarse si no que una empresa constructora del Ibex 35, por poner sólo un ejemplo, llegara a tener en el ejercicio del 2012 un plazo de pagos medio que es diez veces superior al de cobros? ¿Cómo acabaron  los proveedores que la financiaron? Con el agua al cuello… Las pequeñas están sujetas a la falta de poder de negociación y las grandes siguen poniendo las condiciones, con plazos más largos. En realidad, esto pasa en todas partes, aunque en España, más… Lo cierto es que entre retrasos e impagos, una cifra muy importante de pymes se ha visto obligada a bajar sus puertas, con la consiguiente pérdida de puestos de trabajo.

La cifra no es baja. Según los cálculos de Pimec, una de cada tres empresas que han cerrado durante la crisis lo ha hecho por motivos financieros, directos o indirectos, son miles y miles. Para el decano del Col·legi d ‘Economistes de Catalunya, Joan B. Casas, “si se cumpliera la ley de morosidad se podría ahorrar un 25% de volumen de necesidades financieras de circulante en las pymes, con el consiguiente impacto positivo en coste y liquidez”.

El volumen de las infracciones no es fácil de cuantificar. Pero la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM) hizo una aproximación hace algo más de un año: “Calculamos que el retraso en la facturación –según la ley– es de 66.680 millones de euros al año. Ello supone unos 3.300 millones de euros al año, entre intereses de demora e intereses financieros”, añade. Y pone en referencia la cifra al decir que “los 66.680 millones es una vez y media lo que ha costado apuntalar el sistema financiero español”

En  el 2.º análisis del comportamiento de pagos empresarial 2015, realizado por Informa D&B. se destaca también que sólo el 45% de las empresas españolas paga con puntualidad. Y ¿qué pasa con el resto? ¿Por qué no son denunciadas? Para el profesor de EAE, Pere Brachfield, la razón es evidente, “muchas pymes tienen una gran dependencia de los pedidos que les proporcionan unas pocas grandes compañías, que en contrapartida aprovechan su elevado poder de negociación en las condiciones de pago y exigen pagar con aplazamientos de pago muy dilatados. En consecuencia, estas empresas no exigirán la aplicación de los derechos que les otorga la ley por temor a tener un conflicto comercial con sus clientes”

Lo cierto es que a pesar de las sucesivas reformas para reforzar la implementación de la legislación contra los malos pagadores y acotar el plazo máximo de pago a 60 días desde la entrega de los bienes, España no ha conseguido poner en vereda a la morosidad. Quizás el fondo de la cuestión esté en que la legislación antimorosidad de 2010 no incluye medidas coercitivas, como un régimen sancionador que penalice el incumplimiento. Parece increíble, pero es cierto. Si no se cumple, no pasa nada, entonces, ¿para que sirve?  El ministro Montoro prometió a principios de 2017 que para el pasado 30 de enero estaría ya en marcha, pero en mayo, todavía no lo está y con suerte la veremos este año.

El problema es grave para muchísimas pymes. Y muchas veces porque además de los abusos a  que se ven sometidas, desconocen los pasos que dar para mejorar su situación. Precisamente esta tarde presento en el Col·legi d’Economistes el libro “Guía práctica para el recobro de deudas” del profesor Pere Brachfeld, que con este ya son 27 las obras que ha escrito sobre el tema. En él se explica qué debe y qué no debe hacerse ante un impago. “El éxito en el recobro de impagos se encuentra en la capacidad del acreedor de analizar la situación, negociar un acuerdo de pago razonable y utilizar los instrumentos más adecuados para cada fase de gestión”. En el libro se explican de forma totalmente práctica,  los procedimientos, técnicas y herramientas más idóneos para el recobro de deudas.